CGT LLEIDA PRESENTA QUEIXA PEL DETERIORAMENT DE LA SANITAT PÚBLICA DAVANT EL "SÍNDIC DE GREUGES" I EL "DEFENSOR DEL PUEBLO"

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Amb data d'avui, 16 de gener de 2012, la Confederació General del Treball de Lleida ha presentat formalment una queixa contra les mesures portades a terme pel Govern de la Generalitat i que afecta a les prestacions sanitàries de la població en general. El "Defensor del Pueblo" i el "Síndic de greuges" han rebut l'escrit que trobareu tot seguit.

Luis Antonio García Martín, con DNI xxxxxxxxx y domiciliado a efectos de notificaciones en Avda. de Catalunya, 2 – 8ª planta de Lleida (25002) o en el Apartado de correos 1024 de Lleida (25080), en nombre y representación del sindicato “Confederación General del Trabajo” en la provincia de Lleida, del que ostenta el cargo de Secretario General, mediante el presente escrito
EXPONE QUE:
    La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 25 dice: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asisten¬cia médica y los servicios sociales necesarios…
    La Constitución Española en su artículo 43 reconoce el derecho a la protección de la salud y señala que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
Otros preceptos constitucionales que guardan relación directa con el derecho a la protección de la salud son:
    Art. 15: “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral…”
    Art. 40, apartado 2: “Los poderes públicos… velarán por la seguridad e higiene en el trabajo”
    Art. 41: “Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad…”
    Art. 49: “Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales  y psíquicos a los que prestarán la atención especializada que requieran…”
    Art. 50: “Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio”
    La Ley Orgánica 3/86, de 14 de abril, sobre Medidas Especiales en materia de salud pública, establece en su artículo primero que al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las Autoridades Sanitarias de las Administraciones Públicas podrán dentro de sus competencias adoptar las medidas previstas en la Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad y en su artículo segundo que las mismas autoridades podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.
    La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece en su artículo 1:
1. La presente ley tiene por objeto la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 y concordantes de la Constitución
2. Son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional
En relación con la protección de la salud también podemos destacar los siguientes artículos:
    Artículo 3 – Objetivo del sistema sanitario
1. Los medios y actuaciones del sistema sanitario estarán orientados prioritariamente a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades
2. La asistencia sanitaria pública se extenderá a toda la población española. El acceso y las prestaciones sanitarias se realizarán en condiciones de igualdad efectiva.
3. La política de salud estará orientada a la superación de los desequilibrios territoriales y sociales
    Artículo 4 – Competencias en materia de sistema sanitario
1. Tanto el Estado como las Comunidades Autónomas y las demás Administraciones Públicas competentes, organizarán y desarrollarán todas las acciones sanitarias (del sistema de salud) dentro de una concepción integral del sistema sanitario.
    Artículo 6 – Fines de las actuaciones de las Administraciones Públicas Sanitarias
1. Las actuaciones de las Administraciones Públicas Sanitarias estarán orientadas:
1. A la promoción de la salud
2. A promover el interés individual, familiar y social por la salud mediante la adecuada educación sanitaria de la población
3. A garantizar que cuantas acciones sanitarias se desarrollen estén dirigidas a la prevención de las enfermedades y no sólo a la curación de las mismas
4. A garantizar la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de la salud.
5. A promover las acciones necesarias para la rehabilitación funcional y reinserción social del paciente
    Artículo 15 – Derecho al acceso a los servicios especializados
1. Una vez superadas las posibilidades de diagnóstico y tratamiento de la atención primaria, los usuarios del Sistema Nacional de Salud tienen derecho, en el marco de su Área de Salud, a ser atendidos en los servicios especializados hospitalarios.
2. El Ministerio de Sanidad y Consumo acreditará servicios de referencia, a los que podrán acceder todos los usuarios del Sistema Nacional de Salud una vez superadas las posibilidades de diagnóstico y tratamiento de los servicios especializados de la Comunidad Autónoma donde residan.
    Artículo 16 – Criterios de acceso a los servicios sanitarios por usuarios sin derecho a la asistencia
Las normas de utilización de los servicios sanitarios serán iguales para todos, independientemente de la condición en que se acceda a los mismos. En consecuencia, los usuarios sin derecho a la asistencia de los Servicios de Salud, así como los previstos en el artículo 80 (personas sin recursos económicos), podrán acceder a los servicios sanitarios con la consideración de pacientes privados, de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Por lo que se refiere a la atención primaria, se les aplicarán las mismas normas sobre asignación de equipos y libre elección que al resto de los usuarios.
2. El ingreso en centros hospitalarios se efectuará a través de la unidad de admisión del hospital, por medio de una lista de espera única, por lo que no existirá un sistema de acceso y hospitalización diferenciado según la condición del paciente.
3. La facturación por la atención de estos pacientes será efectuada por las respectivas administraciones de los Centros, tomando como base los costes efectivos. Estos ingresos tendrán la condición de propios de los Servicios de Salud. En ningún caso estos ingresos podrán revertir directamente en aquellos que intervienen en la atención de estos pacientes.
    Artículo 17 – Prohibición del reintegro de gastos por utilización de servicios sanitarios distintos de los dispuestos en esta Ley
Las Administraciones Públicas obligadas a atender sanitariamente a los ciudadanos no abonarán a estos los gastos que puedan ocasionarse por la utilización de servicios sanitarios distintos de aquellos que les correspondan….
    Artículo 18 – Actuaciones sanitarias del sistema de salud
Las Administraciones Públicas, a través de sus Servicios de Salud y de los Órganos Competentes en cada caso, desarrollarán las siguientes actuaciones:
2. La atención primaria integral de la salud, incluyendo, además de las acciones curativas y rehabilitadotas, las que tiendan a la promoción de la salud y a la prevención de la enfermedad del individuo y de la comunidad.
3. La asistencia sanitaria especializada, que incluye la asistencia domiciliaria, la hospitalización y la rehabilitación.
5.  Los programas de atención a grupos de población de mayor riesgo y programas específicos de protección frente a factores de riesgo, así como los programas de prevención de las deficiencias…
16. El control y mejora de la calidad de la asistencia sanitaria en todos sus niveles
    Artículo 44 – Sistema Nacional de Salud
1. Todas las estructuras y servicios públicos al servicio de la salud integrarán el Sistema Nacional de Salud
2. El Sistema Nacional de Salud es el conjunto de los Servicios de Salud de la Administración del Estado y de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas en los términos establecidos en la presente ley.
    Artículo 45 – Funciones y prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud
El Sistema Nacional de Salud integra todas las funciones y prestaciones sanitarias que, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley, son responsabilidad de los poderes públicos para el debido cumplimiento del derecho a la protección de la salud.
    Artículo 46 – Características del Sistema Nacional de Salud
Son características fundamentales del Sistema Nacional de Salud:
a)    La extensión de sus servicios a toda la población
b)    La organización adecuada para prestar una atención integral a la salud, comprensiva tanto de la promoción de la salud y prevención de la enfermedad como de la curación y rehabilitación
c)    La coordinación y, en su caso, la integración de todos los recursos sanitarios en un dispositivo único.
d)    La financiación de las obligaciones derivadas de esta Ley se realizará mediante recursos de las Administraciones Públicas, cotizaciones y tasas por la prestación de determinados servicios
e)    La prestación de una atención integral de la salud procurando altos niveles de calidad debidamente evaluados y controlados
    Artículo 49 – Organización de los servicios de salud de las Comunidades Autónomas
Las Comunidades Autónomas deberán organizar sus Servicios de Salud de acuerdo con los principios básicos de la presente Ley
    Artículo 54 – Plan de Salud de las Comunidades Autónomas
Cada Comunidad Autónoma elaborará un Plan de Salud que comprenderá todas las acciones sanitarias necesarias para cumplir los objetivos de sus Servicios de Salud.
El Plan de Salud de cada Comunidad Autónoma, que se ajustará a los criterios generales de coordinación aprobados por el Gobierno, deberá englobar el conjunto de planes de las diferentes Áreas de Salud.
    Artículo 81 – Financiación de la asistencia sanitaria en orden a corregir las desigualdades territoriales
La generalización del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria que implica la homologación de las atenciones y prestaciones del sistema sanitario público se efectuará mediante una asignación de recursos financieros que tengan en cuenta tanto la población a atender en cada Comunidad Autónoma como las inversiones sanitarias a realizar para corregir las desigualdades territoriales sanitarias…
    Artículo 86 – Fin de la organización de la labor del personal sanitario
El ejercicio de la labor del personal sanitario deberá organizarse de forma que se estimule en los mismos la valoración del estado de salud de la población y se disminuyan las necesidades de atenciones reparadoras de la enfermedad.
    La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, establece en su artículo 1 que su objeto es establecer el marco legal para las acciones de coordinación y cooperación de las Administraciones Públicas Sanitarias, en el ejercicio de sus respectivas competencias, de modo que se garantice la equidad, la calidad y la participación social en el Sistema Nacional de Salud, así como la colaboración activa de éste en la reducción de las desigualdades en salud. Asimismo debemos destacar los siguientes artículos
    Art. 2 – Principios Generales
Son principios que informan esta ley:
a) La prestación de los servicios a los usuarios del Sistema Nacional de Salud en condiciones de igualdad efectiva y calidad…
b) El aseguramiento universal y público por parte del Estado
c) La coordinación y la cooperación de las Administraciones Públicas Sanitarias para la superación de las desigualdades en salud
d) La prestación de una atención integral a la salud, comprensiva tanto de su promoción como de la prevención de enfermedades, de la asistencia y de la rehabilitación, procurando un alto nivel de calidad.
    Art. 3 – Titulares de los derechos
1.    Son titulares de los derechos a la protección de la salud y a la atención sanitaria los siguientes:
a)    Todos los españoles y los extranjeros en el territorio nacional en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000
b)    Los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea que tienen los derechos que resulten del derecho comunitario europeo y de los tratados y convenios que se suscriban por el Estado español y les sean de aplicación
c)    Los nacionales de Estados no pertenecientes a la Unión Europea que tienen los derechos que les reconozcan las Leyes, los tratados y convenios suscritos
2.    Las Administraciones Públicas orientarán sus acciones en materia de salud incorporando medidas activas que impidan la discriminación de cualquier colectivo de población que por razones culturales, lingüísticas, religiosas, sociales o de discapacidad, tengan especial dificultad para el acceso efectivo a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.
    Art. 11 - Prestaciones de salud pública
1. La prestación de salud pública es el conjunto de iniciativas organizadas por las Administraciones Públicas para preservar, proteger y promover la salud de la población…
2. Las prestaciones en este ámbito comprenderán las siguientes actuaciones:
a) La información y vigilancia epidemiológica
b) La protección de la salud
c) La promoción de la salud
d) La prevención de las enfermedades y de las deficiencias…
3. Las prestaciones de salud pública se ejercerán con un carácter de integralidad, a partir de las estructuras de salud pública de las Administraciones y de la infraestructura de atención primaria del Sistema Nacional de Salud
    Art. 23 – Garantía de accesibilidad
Todos los usuarios del Sistema Nacional de Salud tendrán acceso a las prestaciones sanitarias reconocidas en esta ley en condiciones de igualdad efectiva
Respecto al marco autonómico actual se deben resaltar las siguientes leyes:
    Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio,  del Estatuto de Autonomía de Cataluña
    Art. 4 – Derechos y principios rectores
1. Los poderes públicos de Cataluña deben promover el pleno ejercicio de las libertades y los derechos que reconocen el presente Estatuto, la Constitución, la Unión Europea, la Declaración Universal de Derechos Humanos y los demás tratados y convenios internacionales suscritos por España que reconocen y garantizan los derechos y libertades fundamentales
    Art. 15 – Derechos de las personas
1. Los ciudadanos de Cataluña son titulares de los derechos y deberes reconocidos por las normas a que se refiere el artículo 4.1
    Art. 23 – Derechos en el ámbito de la salud
1. Todas las personas tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad y gratuidad a los servicios sanitarios de responsabilidad pública, en los términos que establecen por ley.
2. Los usuarios de la sanidad pública tienen derecho al respeto de sus preferencias en lo que concierne a la elección de médico o médica y de centro sanitario, en los términos y las condiciones que establecen las leyes.
3. Todas las personas, con relación a los servicios sanitarios públicos y privados, tienen derecho a ser informadas sobre los servicios a que pueden acceder y los requisitos necesarios para su uso; sobre los tratamientos médicos y sus riesgos, antes de que les sean aplicados; a dar el consentimiento para cualquier intervención; a acceder a la historia clínica propia, y a la confidencialidad de los datos relativos a la salud propia, en los términos que se establecen por ley.
    Artículo 28 – Derechos de los consumidores y usuarios
1. Las personas, en su condición de consumidoras y usuarias de bienes y de servicios, tienen derecho a la protección de su salud y seguridad…
    Artículo 37 – Disposiciones Generales
1. Los derechos reconocidos por los capítulos I, II y III del presente Título vinculan a todos los poderes públicos de Cataluña y, de acuerdo con la naturaleza de cada derecho, a los particulares. Las disposiciones dictadas por los poderes públicos de Cataluña deben respetar estos derechos y deben interpretarse y aplicarse en el sentido más favorable para su plena efectividad.
    Artículo 40 – Protección de las personas y de las familias
1.    Los poderes públicos deben tener como objetivo la mejora de la calidad de vida de todas las personas.

    Artículo 42 – La cohesión y el bienestar sociales
1. Los poderes públicos deben promover políticas públicas que fomenten la cohesión social y que garanticen un sistema de servicios sociales, de titularidad pública y concertada, adecuado a los indicadores económicos y sociales de Cataluña.
3. Los poderes públicos deben velar por la dignidad, la seguridad y la protección integral de las personas, especialmente de las más vulnerables.
4. Los poderes públicos deben garantizar la calidad del servicio y la gratuidad de la asistencia sanitaria pública en los términos que establece la Ley.
5. Los poderes públicos deben promover políticas preventivas y comunitarias y deben garantizar la calidad del servicio y la gratuidad de los servicios sociales que las Leyes determinan como básicos.
    Artículo 45 – Ámbito socioeconómico
1. Los poderes públicos deben adoptar las medidas necesarias para promover el progreso económico y el progreso social de Cataluña y de sus ciudadanos, basados en los principios de la solidaridad, la cohesión, el desarrollo sostenible y la igualdad de oportunidades
    Artículo 49 – Protección de los consumidores y usuarios
1. Los poderes públicos deben garantizar la protección de la salud, la seguridad y la defensa de los derechos y los intereses legítimos de los consumidores y usuarios.
    Artículo 162 – Sanidad, salud pública, ordenación farmacéutica y productos farmacéuticos
1. Corresponde a la Generalitat, en materia de sanidad y salud pública, la competencia exclusiva sobre la organización y el funcionamiento interno, la evaluación, la inspección y el control de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
3. Corresponde a la Generalitat, en todo caso, la competencia compartida en los siguientes ámbitos:
a) La ordenación, la planificación, la determinación, la regulación y la ejecución de las prestaciones y los servicios sanitarios, socio sanitarios y de salud mental de carácter público en todos los niveles y para todos los ciudadanos.
b) La ordenación, la planificación, la determinación, la regulación y la ejecución de las medidas y las actuaciones destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos, incluyendo la salud laboral, la sanidad animal con efectos sobre la salud humana, la sanidad alimentaria, la sanidad ambiental y la vigilancia epidemiológica.
c) La planificación de los recursos sanitarios de cobertura pública y la coordinación de las actividades sanitarias privadas con el sistema sanitario público.
4. La Generalitat participa en la planificación y la coordinación estatal en materia de sanidad y salud pública con arreglo a lo previsto en el Titulo V.
5. Corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva de la legislación estatal en materia de productos farmacéuticos.
    Artículo 165 – Seguridad Social
1. Corresponde a la Generalitat, en materia de seguridad social, respetando los principios de unidad económico-patrimonial y solidaridad financiera de la Seguridad Social, la competencia compartida que incluye:
a) El desarrollo y la ejecución de la legislación estatal, excepto las normas que configuran el régimen económico
b) La gestión del régimen económico de la Seguridad Social
c) La organización y la gestión del patrimonio y los servicios que integran la asistencia sanitaria y los servicios sociales del sistema de la Seguridad Social en Cataluña
    Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Cataluña, establece como objeto, en su articulo 1, la ordenación del sistema sanitario de Cataluña, así como la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud previsto en el artículo 43 y concordantes de la Constitución española en el territorio de la Generalitat, en el marco de las competencias que le atribuyen, el artículo 9, apartados 11 y 19, y el artículo 17 del Estatuto de Autonomía. 
Otros artículos de interés son los siguientes:
    Artículo 2 – Principios informadores
La protección de la salud, la ordenación y la organización del sistema sanitario de Cataluña en los términos previstos en la presente Ley, se ajustan a los principios informadores siguientes:
a) Concepción integral e integrada del sistema sanitario en Cataluña, haciendo especial énfasis en la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad.
b) Descentralización y desconcentración de la gestión.
c) Universalización para todos los ciudadanos residentes en Cataluña de los servicios sanitarios de carácter individual o colectivo.
d) Participación comunitaria, en la formulación de la política sanitaria y el control de su ejecución.
e) Racionalización, eficacia, simplificación y eficiencia de la organización sanitaria.
f) Equidad y superación de las desigualdades territoriales o sociales para la prestación de los servicios sanitarios.
g) Sectorialización de la atención sanitaria.
h) Promoción del interés individual, familiar y social por la salud mediante, entre otros, una adecuada educación sanitaria en Cataluña y una correcta información sobre los recursos sanitarios existentes.
i) Control sanitario del medio ambiente.
    Artículo 3 -  Objetivo (Del Servicio Catalán de la Salud)
Para llevar a cabo una adecuada organización y ordenación del sistema sanitario de Cataluña, se crea el Servicio Catalán de la Salud, que tiene como objetivo último el mantenimiento y mejora del nivel de salud de la población, mediante el desarrollo de las funciones que le son encomendadas.
    Artículo 5 – Recursos
Configuran el Servicio Catalán de la Salud:
a) Los centros, servicios y establecimientos de protección de la salud y de atención sanitaria y sociosanitaria de la Generalitat, incluidos los transferidos de la Seguridad Social y de la Administración institucional de la sanidad nacional, que se integran en él a todos los efectos.
b) Los centros, servicios y establecimientos de protección de la salud y de atención sanitaria y sociosanitaria de las Diputaciones catalanas, los Ayuntamientos y las demás Entidades locales de Cataluña que se integran o adscriben a él funcionalmente, en los términos que prevean las normas de transferencia o los respectivos convenios suscritos a dichos efectos, según corresponda.
c) Los centros, servicios y establecimientos de protección de la salud y de atención sanitaria y sociosanitaria de las fundaciones benéfico-asistenciales vinculadas a las Administraciones Públicas, y aquéllos no incluidos en los epígrafes anteriores, con preferencia sin ánimo de lucro, mediante los cuales sea imprescindible satisfacer necesidades del sistema sanitario público al amparo de los pertinentes convenios, que se adscriben a él funcionalmente.
    Artículo 6 – Finalidades
1. Son finalidades del Servicio Catalán de la Salud:
a) La adecuada distribución de los recursos sanitarios en todo el territorio, teniendo en cuenta las características socioeconómicas, sanitarias y poblaciones de Cataluña.
b) La óptima distribución de los medios económicos afectos a la financiación de los servicios y prestaciones que configuran el sistema sanitario público y de cobertura pública.
c) La coordinación de todo el dispositivo sanitario público y de cobertura pública y la mejor utilización de los recursos disponibles.
d) La integración de las actuaciones existentes relativas a la protección y mejora de la salud de la población.
e) La prestación de los servicios de promoción y protección de la salud, de prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria y sociosanitaria y rehabilitación, de carácter individual o colectivo, y su extensión progresiva a todos los ciudadanos.
f) La humanización de los servicios sanitarios, manteniendo el máximo respeto a la dignidad de la persona y a la libertad individual.
g) La mejora y el cambio progresivo hacia la calidad y modernización de los servicios.
h) El estímulo y sostenimiento de la investigación científica en el ámbito de la salud.
i) La actualización armónica, eficiente y coordinada del sistema sanitario público de Cataluña, tanto de los equipamientos como de los medios técnicos y personales.
2. El Servicio Catalán de la Salud contará con una organización adecuada que permita:
a) Una atención integral de la salud, comprensiva tanto de la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad como de las acciones curativas y rehabilitadoras necesarias, que colabore en la reinserción social.
b) Garantizar la salud como derecho inalienable de la población catalana y el acceso a curarse, a través de la estructura del Servicio Catalán de la Salud, que tiene que ofrecerlo en condiciones de un escrupuloso respeto a la intimidad personal y a la libertad individual del usuario del Servicio Catalán de la Salud, garantizando la confidencialidad de la información relacionada con los servicios sanitarios que se presten y sin ningún tipo de discriminación por razones de raza, sexo, religión, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
c) Que todas las Regiones Sanitarias, los Sectores Sanitarios, las Áreas Básicas de Salud y todos los establecimientos sanitarios en que se estructura el Servicio Catalán de la Salud dispongan de la información pertinente sobre los derechos y deberes que asisten a sus usuarios como tales y la hagan llegar a los mismos, reconociendo la libre elección del médico, dentro de las posibilidades que ofrece el sistema sanitario de utilización pública.
d) Que cuando cualquier usuario del Servicio Catalán de la Salud crea objetivamente que sus derechos han sido vulnerados o agredidos en la asistencia que ha recibido, o querría recibir en el Servicio Catalán de la Salud, pueda hacer la oportuna denuncia a la Unidad de Admisiones, y Atención al Usuario de que cada Región Sanitaria dispondrá a tal efecto.
e) Una actuación con criterios de planificación y evaluación continuada en base a sistemas de información actualizada, objetiva y programada.
f) La inmediatez en la prestación sanitaria urgente.
g) Una descentralización y desconcentración, de funciones, con el objetivo de la gestión territorial de los recursos sanitarios.
h) La participación comunitaria a través de las distintas entidades representativas: territoriales, sociales y profesionales.
    Artículo 7 – Funciones
1. Para la consecución de sus finalidades, el Servicio Catalán de la Salud, en el marco de las directrices y prioridades de la política de protección de la salud y de asistencia sanitaria y sociosanitaria y los criterios generales de la planificación sanitaria, desarrollará las funciones siguientes:
a) La ordenación, planificación, programación, evaluación e inspección sanitarias,  sociosanitarias y de salud pública.
b) La distribución de los recursos económicos afectos a la financiación de los servicios y prestaciones que configuran el sistema sanitario público y de cobertura pública.
c) La gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos de protección de la salud y de atención sanitaria y sociosanitaria integrados en el Servicio Catalán de la Salud, y de los servicios administrativos que conforman su estructura, potenciando la autonomía de gestión de los centros sanitarios.
d) La gestión y ejecución de las actuaciones y programas institucionales en materia de promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria y sociosanitaria y rehabilitación.
e) La gestión de los servicios y prestaciones del sistema sanitario público de Cataluña.
f) El establecimiento de directrices generales y criterios de actuación vinculantes en cuanto a los centros, servicios y establecimientos descritos funcionalmente al Servicio Catalán de la Salud, en lo referente a su coordinación con el dispositivo sanitario público.
g) El establecimiento, gestión y actualización de acuerdos, convenios y conciertos con entidades no administradas por la Generalitat de Cataluña.
h) Cualquier otra función pública sanitaria no prevista en las letras anteriores.
    Artículo 8 – Actividades
En el desarrollo de las funciones que le son encomendadas, el Servicio Catalán de la Salud, directamente o, si procede, por medio de cualquiera de las fórmulas previstas en el artículo 7, apartado 2, llevará a cabo las siguientes actividades:
a) Educación sanitaria, promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
b) Atención primaria integral de la salud.
c) Atención especializada, ambulatoria, domiciliaria y hospitalaria.
d) Atención sociosanitaria.
e) Atención de rehabilitación.
f) Desarrollo de los programas de atención a los grupos de población de mayor riesgo y de los programas específicos de protección ante factores de riesgo, así como de los dirigidos a la prevención de deficiencias congénitas o adquiridas.
g) Atención psiquiátrica y promoción, protección y mejora de la salud mental.
h) Orientación y planificación familiar.
i) Promoción, protección y mejora de la salud bucodental, haciendo especial énfasis en los aspectos preventivos incorporando progresivamente las prestaciones asistenciales fundamentales.
j) Promoción, protección y mejora de la salud laboral.
k) Prestación de productos farmacéuticos, terapéuticos, diagnósticos y auxiliares.
l) Control sanitario y prevención de los riesgos para la salud derivados de la contaminación del medio ambiente: Aire, agua y suelo.
m) Control sanitario de los establecimientos públicos y lugares de vivienda y convivencia humana.
n) Policía sanitaria mortuoria.
o) Control sanitario y prevención de los riesgos para la salud derivados de los productos alimenticios.
p) Promoción y mejora de las actividades de veterinaria de salud pública, en lo referente en especial a la higiene de los alimentos.
q) Control sanitario y prevención de riesgos para la salud derivados de las sustancias susceptibles de generar dependencia.
r) Recogida, difusión y control de la información epidemiológica.
s) Promoción de la salud en la actividad física deportiva no profesional.
t) Evaluación, control y mejora de la calidad de los servicios sanitarios.
u) Cualquier otra actividad relacionada con el mantenimiento y mejora de la salud.
    Artículo 21 – Naturaleza (De la región sanitaria)
1. El Servicio Catalán de la Salud se ordena en demarcaciones territoriales denominadas Regiones Sanitarias, que equivalen a las Áreas de Salud previstas en la Ley General de Sanidad, las cuales se delimitarán atendiendo a factores geográficos, socioeconómicos, demográficos, laborales, epidemiológicos, culturales, climáticos, de vías y medios de comunicación homogéneos, así como de instalaciones sanitarias existentes, teniendo en cuenta la ordenación territorial de Cataluña. Las Regiones Sanitarias deberán contar con una dotación de recursos sanitarios de atención primaria integral de la salud y de atención especializada y hospitalaria suficiente y adecuada para atender las necesidades de la población comprendida dentro de su respectivo territorio, sin perjuicio de la existencia de centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos o de cobertura pública que, debido a su alto nivel de especialización, tengan asignado un ámbito de influencia suprarregional.
    Artículo 23 - Objetivos
En el marco de las finalidades atribuidas al Servicio Catalán de la Salud, las Regiones Sanitarias deberán tener especial cuidado en alcanzar:
a) Una organización sanitaria eficiente y próxima al usuario.
b) La efectiva participación de la comunidad en las actuaciones y programas sanitarios.
c) Una organización integrada de los servicios de promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad y atención primaria en el ámbito comunitario.
d) La potenciación del trabajo en equipo en el marco de la atención primaria de salud.
e) La adecuada continuidad entre la atención primaria y la atención especializada y hospitalaria.
f) La adecuada correlación entre los servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales.
g) La óptima coordinación de las actuaciones de la Región Sanitaria con las funciones de control sanitario propias de los Ayuntamientos.
h) El acercamiento y la accesibilidad de los servicios a toda la población.
    Ley 18/2009, de 22 de octubre, de Salud Pública de Cataluña
    Artículo 1 – Objeto
La presente Ley tiene por objeto la ordenación de las actuaciones, las prestaciones y los servicios en materia de salud pública en el ámbito territorial de Cataluña, establecidos por la Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria de Cataluña, para garantizar la vigilancia de la salud pública, la promoción de la salud individual y colectiva, la prevención de la enfermedad y la protección de la salud, de acuerdo con el artículo 43 y concordantes de la Constitución, en el ejercicio de las competencias que el Estatuto atribuye a la Generalitat y en el marco de la legislación que regula el sistema sanitario de Cataluña, impulsando la coordinación  y colaboración de los organismos y las administraciones públicas implicados dentro de sus ámbitos competenciales.
    Artículo 3 – Principios informadores
La ordenación y ejecución de las actuaciones, las prestaciones y los servicios en materia de salud pública deben ajustarse a los siguientes principios informadores:
a) La garantía y el sostenimiento de las prestaciones de salud pública como un derecho individual y social.
b) La concepción integral, integrada e intersectorial de las actuaciones, las prestaciones y los servicios de salud pública en el marco de los correspondientes instrumentos de planificación.
c) La racionalización, eficacia, efectividad, eficiencia y sostenibilidad en la organización, el fomento y la mejora de la calidad de las actuaciones, las prestaciones y los servicios de salud pública.
d) La descentralización y desconcentración de la gestión de las actuaciones, las prestaciones y los servicios de salud pública.
e) La equidad y superación de las desigualdades territoriales, sociales, culturales y de género.
f) La evidencia científica y el análisis del riesgo como base de las políticas de salud pública.
g) La evidencia científica, precaución y transparencia como base de la gestión del riesgo.
h) La participación comunitaria en el asesoramiento, la consulta, la supervisión y el seguimiento de las políticas de salud pública.
i) La coordinación y cooperación interdepartamentales e interadministrativas en la ejecución de las actuaciones, las prestaciones y los servicios de salud pública.
j) La información y la comunicación ágil y transparente a los ciudadanos, sin perjuicio de la obligación de la autoridad sanitaria de preservar la confidencialidad de los datos personales, en los términos establecidos por la normativa de protección de datos de carácter personal y la normativa reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
k) El respeto del derecho a la educación en materia de salud pública.
l) El fomento de la responsabilidad individual y colectiva y el autocontrol en materia de salud pública.
m) El fomento de la formación y competencia de los profesionales, de la investigación y de la evaluación en el ámbito de la salud pública.
n) El principio de precaución ante la ausencia de evidencia científica sólida.
o) El ejercicio de la autoridad sanitaria para la protección de la salud pública.
    Artículo 4 – El Plan Interdepartamental de salud pública
1. La salud pública, para desarrollar todas sus actividades de forma efectiva, necesita herramientas de gobierno que permitan garantizar la coordinación de las acciones que inciden en la salud de la población y que son competencia de los diversos departamentos en que se organiza la Generalitat, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la autoridad sanitaria.
2. El Plan interdepartamental de salud pública, coordinado con el Plan de salud de Cataluña, en el que se integra, es la herramienta de gobierno y el marco indicativo de las acciones de salud pública. Sus propuestas vinculan al Gobierno. Los departamentos que tienen competencias en áreas que inciden en la salud de la población deben desarrollar estas propuestas.
6. El Plan interdepartamental de salud pública debe desarrollar iniciativas destinadas a favorecer la promoción específica de la salud de las mujeres, de acuerdo con los planes de políticas para las mujeres aprobados por el Gobierno.
    Artículo 6 – Las prestaciones en materia de salud pública
1. Son prestaciones de salud pública el conjunto de iniciativas organizadas por las administraciones públicas para preservar, proteger y promover la salud de las personas, en el ámbito individual y colectivo, prevenir la enfermedad y cuidar de la vigilancia de la salud pública.
2. Las administraciones públicas competentes en materia de salud pública deben proporcionar las prestaciones en esta materia mediante cualquiera de las formas de gestión admitidas en derecho y la cartera de servicios a que se refiere el artículo 7. Las administraciones públicas deben llevar a cabo las actuaciones en materia de salud pública que sean precisas cuando exista una evidencia científica firme que las justifique.

    Artículo 7 – Cartera de Servicios de Salud Pública
1. La Cartera de servicios de salud pública es el conjunto de actividades y servicios, tecnologías y procedimientos mediante los que se hacen efectivas las prestaciones de salud pública a que tienen derecho los ciudadanos. La Cartera de servicios de salud pública debe ser dinámica y ágil para dar respuesta a las necesidades y los problemas en salud pública de los ciudadanos y de los colectivos.
2. La Administración pública catalana, mediante la Cartera de servicios de salud pública, debe establecer las prioridades en materia de salud pública, basadas en criterios de equidad y homogeneidad, con el objetivo de alcanzar la optimización de la planificación de las políticas de salud.
3. El Gobierno, a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de salud, debe aprobar, mediante un decreto, la Cartera de servicios de salud pública, que debe incluir, como mínimo, la Cartera de servicios de salud pública del Sistema Nacional de Salud, del Estado.
4. La Cartera de servicios de salud pública debe ajustarse a las necesidades de salud de las poblaciones de cada territorio, si procede, y debe especificar las actuaciones y los servicios que la Agencia de Salud Pública de Cataluña puede prestar a los departamentos de la Generalitat y a los entes locales para que puedan prestar los servicios mínimos de su competencia.
5. La Cartera de servicios de salud pública debe definir de forma detallada los procedimientos mediante los cuales debe desarrollarse el catálogo de prestaciones.
    Artículo 13 – Competencias del departamento competente en materia de salud
1. Corresponden al departamento competente en materia de salud las siguientes  competencias:
a) La determinación, en el marco de lo establecido por la presente Ley, de los criterios, directrices y prioridades en salud pública que deben orientar las políticas preventivas y asistenciales en materia de salud, así como la planificación estratégica y operativa, la programación, la evaluación y el control en los ámbitos sanitario, sociosanitario y de salud mental.
b) La cooperación y coordinación entre todas las administraciones públicas competentes en materia de salud pública.
c) La tutela de la cooperación y coordinación entre los diferentes departamentos de la Generalitat implicados en las políticas de salud pública, mediante la secretaría sectorial de salud pública.
d) La coordinación entre las actuaciones en materia de salud pública y las actividades asistenciales que se llevan a cabo en los centros sanitarios de atención primaria y de atención especializada para mejorar el nivel de salud de los ciudadanos.
    Ley 21/2010, de 7 de julio, de Acceso a la Asistencia Sanitaria de Cobertura Pública a cargo del Servicio Catalán de la Salud
    Artículo 1 – Derecho a la asistencia sanitaria
Todas las personas residentes en Cataluña tienen derecho a la asistencia sanitaria pública a cargo del Servicio Catalán de la Salud, de acuerdo con lo establecido por la presente Ley.
    Artículo 3 – Asistencia sanitaria urgente
Las personas que se encuentran en Cataluña… tienen derecho, en cualquier caso, a la asistencia sanitaria de urgencia si contraen enfermedades graves o tienen accidentes, cualquiera que sea su causa, y  a la continuidad de esta atención hasta la situación de alta médica…
    Artículo 4 – Contenido de la asistencia sanitaria
Los titulares del derecho a la asistencia sanitaria a cargo del Servicio Catalán de la Salud tienen derecho a las prestaciones fijadas en cada momento por los servicios sanitarios del Sistema Nacional de Salud, sin perjuicio de otras prestaciones que reglamentariamente establezca el Gobierno.
Por otra parte para la jurisprudencia del Tribunal Supremo el derecho constitucional a la protección de la salud se configura directamente como un “derecho de libertad” que permite oponerse a los poderes públicos que lo alteren o lo limiten y también como un derecho frente a actuaciones no protectoras de las Administraciones. Así entre otras sentencias podemos destacar las siguientes:
a) La finalidad y garantías constitucionales que legitiman la existencia de un sistema público de salud en los términos del artículo 41 y 43 de la Constitución para todos los ciudadanos en condiciones de igualdad, aconsejan e imponen por exigencias de los compromisos asumidos por un Estado social y democrático de derecho que se vele por los recursos públicos disponibles, siempre limitados, que desde una obligación de generalidad hacen efectivo el derecho de todos a la salud (Sentencia Sala Tercera, Sección Cuarta de 31 de octubre de 2000).
b) En los términos del artículo 43 de la Constitución se trata de establecer y mantener un sistema público de salud asequible a todos en condiciones de igualdad, en cuanto que el derecho a la salud constituye un derecho básico de todos los ciudadanos y en este sentido, el compromiso de los poderes públicos ha de ser real y efectivo, garantizando que a todos los ciudadanos se le facilite la asistencia y las prestaciones sanitarias dentro del sistema público de salud en función de los recursos públicos disponibles (Sentencia Sala Tercera, Sección Cuarta de 31 de octubre de 2000).
c) El artículo 43 de la Constitución proclama el derecho de protección a la salud, señalando que la ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto y en consecuencia, no se trata de un derecho absoluto y no se viola el principio constitucional de igualdad al denegar a un beneficiario de la Seguridad Social el reintegro de los gastos originados por asistencia médica en el extranjero cuando no estaba justificado el abandono de la asistencia que se prestaba en el país (Sentencias de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 1989 y 11 de junio de 1990).
d) El derecho a la protección de la salud reconocida en el artículo 43.1 de la Constitución da lugar a obligaciones de medio y no de resultado a cargo de las entidades responsables de la prestación de los servicios sanitarios (Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 5 de abril de 2000).
Por otra parte,  MANIFIESTA QUE:
Se está produciendo un deterioro del derecho constitucional a la protección de la salud  debido a las políticas de recortes sociales impulsadas desde el Gobierno de la Generalitat, y en concreto en el ámbito sanitario, por el Departament de Salut, tal y como se observa por los siguientes hechos:
    Atención primaria: De los 286 Centros de Atención Primaria, 22 han quedado cerrados, 56 han perdido urgencias nocturnas y 32 sólo atienden por teléfono.
    Atención especializada: En el ámbito de salud mental se han producido recortes de un 15% en programas asistenciales, la mayoría dirigidos a las situaciones de trastornos mentales más graves. También se prevén recortes en las tarifas de hospitalización, los servicios de rehabilitación, etc. Esta reducción indiscriminada afectará gravemente la calidad de los servicios y supondrá un cambio en el actual modelo comunitario, generando un aumento en el porcentaje de reingresos de los pacientes más desvalidos así como un incremento del gasto farmacéutico.
    Atención hospitalaria: La red hospitalaria pública formada por todos los centros cerró durante el verano más de 3.200 camas, casi una de cada cuatro. A fecha 30 de septiembre, continuaba clausurado el 10% de la oferta: 1.450 camas convencionales y 39 de críticos. También hay que señalar el cierre de centros hospitalarios (como el 2 de mayo con una plantilla de 410 trabajadores y que presta atención a más de 135.000 personas); despidos en el Hospital Arnau de Vilanova, Santa María de Lleida, hospital de Calella, etc.;  presentación de ERO’s en el Consorci Sanitari de Terrasa, Consorci Sanitari del Maresme, Hospital del Mar de Barcelona; recortes en los hospitales Hospital Ernest Lluch de Montcada i Reixac,  Vicente Ferrer de Rubí, del Garraf de Vilanova i la Geltrú, Viladecans, de L'Hospitalet, Josep Trueta, Verge de la Cinta en Tortosa, Vall d'Hebron, Bellvitge, Germans Trias i Pujol de Badalona (Can Ruti), Joan XXIII de Tarragona,  Sant Bernabé de Berga e Instituto Catalán de Oncologia; también se han cerrado plantas y quirófanos con una reducción de hasta el 50% de la cirugía no urgente
    Atención de urgencias: De los 185 centros que atendían servicios de urgencias, 17 van a ser cerrados y 73 van a ver reducidos sus horarios. El Servicio de Emergencias Médicas ha reducido 935 horas el servicio de sus vehículos, un 6% del total de horas anuales, aunque ya está previsto que se llegue al 12 o 14%, afectando a 215 personas del servicio de transporte no urgente y a 270 del urgente y aumentando el tiempo de respuesta de las ambulancias.
    Aumento en las listas de espera: Como el propio Gobierno de la Generalitat ha reconocido hasta octubre de 2011 se realizaron alrededor de 5.000 operaciones menos con respecto al año anterior, produciéndose un incremento del 4,6% con lo que se ha llegado a 70.000 personas en listas de espera, 25.000 pertenecientes a oncología.
    Copago por receta: La implantación de una tasa de 1 € por receta constituye un copago. Los ciudadanos en activo ya pagan un 40% del precio total de un fármaco y los enfermos crónicos un 10%. La implantación de dicha tasa no es ni más ni menos que una penalización de la enfermedad que pueda sufrir cualquier persona, es decir, un “impuesto a la enfermedad”
    Institut Català de la Salut: La reforma de la ley 8/2007, del 30 de julio del Institut Català de la Salut supone en la práctica su fraccionamiento en distintas empresas lo que afectará al 80% de la Atención Primaria. Se pretende la incorporación de capital privado con ánimo de lucro lo que constituye un incumplimiento del principio de igualdad consagrado por la CE.
    Externalizaciones: En algunos hospitales se está produciendo una cesión de plantas y una externalización de servicios hacia mutuas privadas (por ejemplo, el Hospital de Granollers ha externalizado el servicio de Alergología infantil y ha cedido una de sus plantas a la privada para atender partos). Se tiene constancia de que algunos centros públicos por las tardes alquilan sus servicios a las privadas. En este sentido cabría destacar que el conseller de Salut, el Sr. Boi Ruiz i Garcia, ha participado en la Unión Catalana de Hospitales, asociación empresarial de entidades sanitarias, como director general de 1994 a 2008 y como presidente desde 2008 a 2010.  En este período se pronunció a favor del copago, de la minimización de la sanidad pública y de su complementación con la sanidad privada, presentado en el año 2008 un documento suscrito por varias patronales catalanas en el que se calificaba el sistema sanitario como "insostenible", fue asimismo crítico con la Ley de Dependencia al considerar que generaba "unas expectativas superiores a las que el sistema puede asumir” abogando por su reforma.  También es un hecho objetivo y constatable que durante el año 2003, en el marco de la Operación “Hospital”, fue detenido e imputado por un posible fraude de 460.000 € en la gestión de subvenciones públicas destinadas a formación.
Por su parte el Sr. Josep Prat Doménech presidente del Institut Català de la Salut y principal impulsor del proyecto de reforma de ley de dicho organismo con el objetivo de abrirlo al capital privado, compagina dicho cargo con la vicepresidencia de USP Hospitales, uno  de los mayores grupos sanitarios privados. USP tiene cuatro centros en Barcelona y Girona, entre ellos el Instituto Universitario USP Dexeus, que alberga una fundación que mantiene un contrato desde 2009 por 360.100 euros para prestar servicios sanitarios a Salud. Esta contratación, otorgada por el tripartito, se mantiene vigente con Prat como máximo responsable del ICS. Desde su privilegiada posición, Prat supervisa la reducción de actividad de los hospitales públicos catalanes y podría manejar una información que constituye una gran oportunidad de negocio para cualquier grupo hospitalario privado. Por esta y otras presuntas irregularidades, la Candidatura d’Unitat Popular (CUP) de Reus (Baix Camp) el día 9 de enero de este año, presentó, ante la Fiscalía de la Audiencia Nacional una denuncia contra Josep Prat, por presunta prevaricación debido a los múltiples cargos que acumula en empresas del sector sanitario.
Con tales antecedentes de dichos cargos públicos, cuando menos es razonable y lógico dudar de su capacidad y competencia para la gestión de un derecho fundamental como es la protección de la salud.

ES POR TODO ELLO QUE, en base a la legislación y jurisprudencia alegada,
SOLICITA:
- Que requiera tanto al Govern de la Generalitat como a las distintas Administraciones Públicas para que se adopten cuantas medidas sean procedentes para garantizar el derecho básico y constitucional a la protección de la salud mediante el  refuerzo de la asistencia primaria, especializada, hospitalaria y de urgencias, así como desarrollando las políticas adecuadas en las correspondientes regiones sanitarias, recordando a tal efecto que el artículo 12 de la Ley General de Sanidad establece que los poderes públicos orientarán sus políticas de gasto sanitario en orden a corregir desigualdades sanitarias y garantizar la igualdad de acceso a los Servicios Sanitarios Públicos.
- Que sea supervisada la política y legislación sobre incompatibilidades en el desempeño de la función pública.
- Ser informado de cuantas medidas se hayan adoptado, se adopten y se vayan a adoptar para hacer efectivo dicho derecho constitucional.

Para que así conste y surta los efectos oportunos

En Lleida, a 16 de enero de 2012